Proyecto de ley de iniciativa popular por medio del cual se modifican los Art. 66-67-68-69 y 70 de la ley 1474 del 2011, se fortalece la participación ciudadana y se dictan otras disposiciones para el control de la corrupción
El congreso de Colombia en uso de sus facultades legales y considerando:
a) Que la corrupción en Colombia ha venido incrementándose año tras año aceleradamente, perjudicando al país y a la sociedad en todos los ámbitos y degradando masivamente la política, la actividad pública y el desarrollo del país.
b) Que a la medida que continúe avanzando la corrupción, el país se verá sumido muy pronto en un caos social y económico muy difícil de solucionar, si no se toman medidas urgentes y efectivas para controlar este problema.
c) Que el gobierno nacional ha creado varios mecanismos a fin de controlar la corrupción pero ninguno ha dado resultados, pues pareciera que el gobierno desconoce los mecanismos que utilizan los funcionarios públicos para camuflar los procedimientos contractuales y aparentar la correcta aplicación de los mismos para salir honestos en las investigaciones.
d) Que los órganos de control del estado como es la contraloría, la procaduría y la fiscalía, tienen la facultad de investigar, emitir informes de responsabilidad y sancionar; pero no pueden verificar ni controlar nada en los momentos de ejecución de los procedimientos contractuales de las instituciones, con el fin evitar que puedan camuflar los actos de corrupción.
e) Que la corrupción se ha enquistado también en estos órganos de control, por lo tanto la ciudadanía ya no confía en la transparencia del ejercicio de esos organismos, pues se tiene conocimiento de muchos casos donde por amistad de los abogados defensores de los implicados con los funcionarios de estos organismos y posibles arreglos económicos cuadran los procesos para que salgan ilesos los infractores.
f) También la ciudadanía está exhausta de ver como las investigaciones tardan demasiado tiempo, mientras que los corruptos continúan saqueando tranquilos.
g) Que se conoce muy bien que la forma más común de los funcionarios públicos para cometer estos ilícitos es cuadrando con los contratistas preferidos para que presenten varias propuestas con distintos nombres y precios, a fin de aparentar el concurso amplio y transparente con varias ofertas pero salir favorecidos a como lo plantearon.
h) Que en algunos casos, las propuestas sin ningún tipo de pactos con los funcionarios y por su esencia deben salir favorecidas, pero se utilizan amenazas para que su proponente se retire del proceso y les deje vía libre.
i) Para todo esto los culpables son los funcionarios públicos, porque acondicionan a los contratistas para que presenten sobreprecios y les pasen la tajada.
j) Que la constitución política permite la participación ciudadana con el propósito de hacer más transparente y eficaz el ejercicio de la administración pública.
k) Que en este flagelo de corrupción que vive Colombia, la participación ciudadana puede ejercer un papel muy importante de control y por tanto se le debe otorgar herramientas necesarias, ya que puede ser totalmente independiente del gobierno, de las instituciones y de los políticos.
l) Que el trabajo que debe ejercer la participación ciudadana es muy amplio, por que corresponde ejercer constantemente el control en todas las instituciones públicas, mixtas y privadas que manejen dineros públicos; por lo tanto, no se puede pretender que lo hagan ad-honórem, pues en vez de que los contratistas estén sujetos por los funcionarios públicos a aportar altos porcentajes de dinero para mantener y fomentar la corrupción, estos deben aportar un mínimo porcentaje es para controlar la corrupción que tanto daño le hace al país.
m) Que es más conveniente destinar recursos para evitar que saqueen el erario público, en vez de esperar a que se lo roben y después gastar millones de recursos tratando a recuperarlos sin resultados.
n) Que mediante la ley 850 del 2003, el congreso reglamento las veedurías ciudadanas y estas no han funcionado porque de la manera que se reglamentaron es difícil que funcionen, pues debido a la situación económica del país cada ciudadano debe trabajar para su sustento y ninguna persona tiene tiempo para trabajar ad-honórem, y esto facilita es que existan cómplices de actos de corrupción por no contar con algún tipo de remuneración y por lo tanto es factible el soborno con cualquier cosa sea en dinero y/o especie.
o) Que mediante la ley 1474 del 2011 el congreso creo la comisión nacional ciudadana para la lucha contra la corrupción y siete años después tampoco se ve ningún resultado positivo pues de la misma forma que se reglamentó tampoco se puede esperar resultados.
p) Que a medida que transcurre el tiempo ha crecido el número de politiqueros aspirando a cargos de elección popular sin propuestas concretas e ideologías claras en pro del bienestar ciudadano y desarrollo del país y/o sus entidades territoriales y nacionales, únicamente motivados por ambición personal utilizando mentiras y altas sumas de dinero para engañar la ciudadanía y lograr la obtención de votos y cuando se encuentran ejerciendo los resultados son desastrosos y muchas veces implicados en corrupción, y sobrecostos para saquear el erario público.
q) Que se conocen casos de corrupción de políticos de diferente orden, municipal, departamental o nacional donde estos personajes son condenados e inhabilitados para ejercer cargos públicos o aspirar de nuevo a cargo de elección popular, pero presentan nuestro reemplazo a hijos, hermanos o familiares para reemplazarlos, logrando con engaños y dinero de los mismos ilícitos conquistar la ciudadanía para obtener los votos y continuar a través de sus familiares saqueando el estado.
r) Que para evitar estas jugadas deshonestas de esos personajes es indispensable extender las inhabilidades a sus familiares con el fin de que tengan temor de traicionar la confianza que el pueblo le deposita ya que con su actitud perjudicarían directamente a la familia.
s) Que la ciudadanía por más que vea claro los actos de corrupción prefieren no denunciarlos por no tener consecuencias personales, pues los organismos de investigación y sanción delatan a los denunciantes y no hay un organismo que represente la ciudadanía y a la cual le puedan informar confidencialmente para que esta denuncie los ilícitos.
t) Que la comisión nacional ciudadana anticorrupción hay que fortalecerla como institución a nivel nacional para que tenga presencia en todos los departamentos para que haga oportuno seguimiento y control a todas las entidades territoriales e instituciones públicas y privadas que manejen recursos públicos.
u) Que a la comisión nacional ciudadana anticorrupción se le debe permitir una financiación y remuneración al personal que en esta ejerza porque debe hacer un trabajo permanente, pero también se debe definir un tope máximo de remuneración a los directores con el fin de que no pase como con los recursos de la salud donde los gerentes de las empresas administradoras de los recursos se fijaban sueldos muy onerosos que alcanzaban hasta alrededor de los (CIEN MILLONES DE PESOS MENSUALES )
Por lo anteriormente expuesto
DECRETA:
Artículo 1.- Modifíquese los Artículos 66-67-68-69 y 70 de la ley 1474 del 2011 los cuales serán sustituidos por la presente ley.
Articulo 2.-Crease la comisión nacional ciudadana anticorrupción que será una entidad privada sin ánimo de lucro con autonomía administrativa y totalmente independiente del gobierno.
Artículo 3.- Órganos de dirección. La comisión nacional ciudadana anti corrupción estará dirigida por un director nacional y tendrá un subdirector para el distrito especial de Bogotá y un subdirector en cada departamento del país.
Artículo 4.- Periodo. El periodo del director nacional de esta comisión será de cuatro años coincidiendo con el periodo presidencial pudiendo ser reelecto consecutivamente hasta por otro periodo igual.
Artículo 5- designación del director nacional. En razón a que en el año 2018 el país ha tenido que desarrollar varios procesos electorales y no se cuenta con presupuesto para realizar otro proceso electoral y se requiere de manera urgente adoptar medidas, para el primer periodo el director nacional de esta comisión será designado por los integrantes del comité promotor de esta iniciativa, más un representante por cada departamento del país, entre los cuales harán dicha designación y para los periodos siguientes será elegido por voto popular y su elección deberá realizarse en el proceso de elección presidencial.
Artículo 6.- Funciones y atribuciones del director nacional. El director nacional de la comisión nacional ciudadana anti corrupción tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Representar a la comisión nacional ciudadana anti corrupción ante cualquier organismo.
b) Nombrar al subdirector del distrito especial de Bogotá, a los subdirectores departamentales y a toda la planta de personal que estime necesario para el correcto funcionamiento de la comisión y un control eficaz anticorrupción, al igual que la remoción de los mismos cuando estime conveniente.
c) Dirigir a nivel nacional la comisión nacional anticorrupción.
d) Trazar metas y estrategias concretas que le permitan a la comisión demostrar resultados positivos anticorrupción.
Artículo 7.- Funciones de la comisión nacional ciudadana anticorrupción.
a) Vigilar constantemente todo tipo de convocatoria, licitación, adquisición o contratación de bienes, servicios, concesiones y obra pública que realice cualquier entidad pública o privada que manejen recursos del estado, observando que todo se realice de acuerdo a la ley y todos los criterios legales.
b) Promover la presentación del mayor número de propuestas con precios reales en todos los procesos de convocatoria, con el fin de evitar que sigan prosperando las propuestas con sobreprecio, con pactos entre los funcionarios públicos y contratistas.
c) Asistir a las audiencias de verificación de propuestas y adjudicación de las mismas, hacer las observaciones y recomendaciones que sean necesarias en estas audiencias y solicitar copias de las actas.
d) Vigilar y fiscalizar que los programas de inversiones, actividades y plazos se cumplan de acuerdo a lo pactado en los contratos.
e) Promover que la ciudadanía informe a la comisión ciudadana anticorrupción cualquier irregularidad de la administración pública o la ejecución de los contratos y tramitar las respectivas denuncias si hay mérito para ello en representación de la ciudadanía.
f) Solicitar a interventores, supervisores, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos y proyectos.
g) Comunicar a la ciudadanía mediante asambleas, reuniones o cualquier medio de comunicación los avances de los procesos de control o vigilancia que se estén desarrollando en cada región o entidad territorial.
h) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos, omisiones o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos o de los particulares que ejerzan funciones públicas con pruebas contundentes a fin de agilizar las investigaciones y sanciones correspondientes.
i) Hacer seguimiento a los casos denunciados ante las autoridades competentes con el fin de verificar que se proceda y se aplique la ley de acuerdo como corresponda según el caso.
j) Promover ante las secretarias de educación para que se incluya dentro del pensum académico una materia que incluya la promoción de los valores éticos y morales de las personas en el ejercicio público.
k) Emitir mensualmente un informe ante la ciudadanía de cada regional o departamento de las actividades desarrolladas o controles realizados.
l) Denunciar ante autoridad competente en caso de amedrentamiento o amenaza a algún proponente ganador de concurso.
Parágrafo. En caso de presentarse amenaza o amedrentamiento a un proponente ganador de un concurso, la comisión nacional ciudadana anticorrupción solicitara a la autoridad convocante el aplazamiento de la adjudicación, analizara a fondo la propuesta ganadora y de ser viable la comisión asumirá la ejecución de ese contrato en caso que el proponente manifieste desistir por efecto de la amenaza, por lo tanto solicitara a la entidad convocante que proceda a ser la adjudicación y continuar con el proceso contractual.
Artículo 8.- Derechos y Deberes de la comisión nacional ciudadana anticorrupción.
a) Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos, presupuesto asignado, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución previsto para lo mismo desde el momento de su iniciación.
b) Solicitar al funcionario de la entidad pública o privada responsable del programa o proyecto la adopción de los mecanismos correctivos y sancionatorios del caso, cuando su ejecución no cumpla con las especificaciones correspondiente o se causen graves perjuicios a la comunidad.
c) Obtener de los supervisores, interventores, contratistas, y de las entidades contratantes, la información que permita conocer los criterios que sustentan la toma de decisiones relativas a la gestión fiscal y administrativa.
d) Definir su propio reglamento de funcionamiento, los mecanismos de regulación, jerarquía y comportamiento del personal que labore en la comisión.
e) Acatar el régimen de prohibiciones e impedimentos señalados por esta ley.
f) Inscribirse en la cámara de comercio y en la DIAN.
Artículo 9.- Requisitos. Son requisitos para ser parte de la comisión nacional ciudadana anticorrupción los siguientes.
a) Ser Ciudadano Colombiano en ejercicio.
b) No haber sido condenado por delito o contravención dolosa.
c) No haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima.
d) No ostentar la calidad de servidor público ni tener vínculo contractual con el estado.
Artículo 10.- Ningún miembro de la comisión nacional ciudadana anti corrupción será catalogado como funcionario público.
Artículo 11.- Sanciones. Si algún miembro o empleado de la comisión nacional ciudadana anticorrupción vinculado por nómina o por contrato de servicios, se presta para el encubrimiento o cometimiento de algún acto de corrupción, será condenado a prisión de acuerdo a las leyes vigentes e inhabilitado de por vida para ejercer cualquier cargo público.
Artículo 12.- Financiación. La comisión nacional ciudadana anti corrupción se financiará con el 3% del valor de cada contrato o adquisición, de obra pública, concesión, bienes o servicios que celebre o ejecute cualquier entidad pública o privada que administre o maneje recursos públicos.
Parágrafo. Para este efecto toda entidad pública o privada que administren recursos públicos, al momento de efectuar los pagos correspondientes a cada contrato o adquisición aquí estipulados hará el descuento correspondiente del 3% y realizará la transferencia o depósito a la cuenta de la comisión nacional ciudadana anti corrupción.
Artículo 13.- Remuneración el valor del sueldo del director nacional no podrá exceder del 90% del sueldo del alcalde mayor de Bogotá, el sueldo del subdirector del distrito especial de Bogotá no excederá el 70% del sueldo del alcalde mayor de Bogotá y el sueldo de los subdirectores departamentales no excederá del 80% del sueldo de los alcaldes de las ciudades donde funcionan, lo mismo se tendrá en cuenta para el valor de viáticos y gasto de representación, los demás salarios los fijara a discreción el director nacional de acuerdo a la escala de cargo que establezcan, también en casos temporales podrán la comisión contratar personal por contrato de prestación de servicio.
Artículo 14.- La comisión nacional ciudadana anticorrupción llevara su contabilidad clara de ingreso y gastos mensuales y hará un consolidado anual el cual presentara a la dirección nacional de impuestos y aduanas nacionales (DIAN) y el excedente no gastado lo invertirá en obras que beneficien a la ciudadanía en la región que lo estime conveniente en el territorio Nacional
Artículo 15.- A partir de la vigencia de esta ley toda persona natural o jurídica que son contratistas del estado de obra pública, de bienes y servicios o concesiones y los que desean serlo de acuerdo a su profesión o especialidades deberán inscribirse ante la comisión nacional ciudadana anti corrupción con el fin de que esta comisión pueda comunicarles de las diferentes convocatorias de las instituciones y promover la presentación de diversidad de propuesta, como instrumento indispensable contra la corrupción.
Artículo 16.- Plazos para la apertura y cierre de las convocatorias, ninguna entidad pública o privada que administre o maneje recursos públicos podrá abrir y cerrar una convocatoria con un plazo inferior a cinco (5) días laborales transcurridos entre la apertura y el cierre, a excepción de casos de urgencia manifiesta, los cuales serán demostrables en la resolución pertinente e informar de inmediato a la comisión nacional ciudadana anti corrupción.
Artículo 17.- Inhabilidades para políticos y funcionarios públicos de cargo de elección popular y sus delegados. Todo político o funcionario público de elección popular o sus delegados que sean condenados por delitos de corrupción contra el erario público o vínculos con paramilitarismo, guerrilla o Subversión serán inhabilitados de por vida para ejercer cargos públicos y aspirar a cargo de elección popular, esta inhabilidad se extenderá a sus familiares de primer y segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y tercero civil.
Artículo 18.- Protección y seguridad. La protección y seguridad personal que requiera el director nacional, los subdirectores o cualquier personal de la comisión nacional ciudadana anticorrupción será responsabilidad del estado Colombiano.
Artículo 19.- La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la República.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes.
El secretario General de la Honorable Cámara de Representantes.
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